- Tener por lo menos 12 meses de aportaciones.
- Partida de defunción.
- Cédula de identidad del o de los beneficiarios (original y copia).
- Partida de nacimiento de los menores de edad.
- De ser necesario, un documento legal habilitante.
- Se concede por muerte del socio, de su cónyuge, padres o hijos.
- Si el socio falleciere hasta 3 meses después de haberse retirado legalmente de la Cooperativa, sus herederos tendrán derecho al Fondo Mortuorio.
- El 80% se entregará al momento de ocurrido el deceso y el 20% restante después de realizado el descuento.